Arriba Estates Código de Ética
Paz Mental Cuando compró una propiedad en la Costa del Sol
Preámbulo
El presente Código Ético se aplica a todos los Agentes Miembros de Inmo Network SL, y a los empleados y agentes que trabajan en sus empresas. Los Agentes Miembros han de garantizar que sus empleados y agentes conocen y entienden las obligaciones que tienen con respecto de todas las partes contempladas en el presente Código.
Los Agentes Miembros se comprometen a observar el contenido y el espíritu de este Código en todos sus actos y a llevar a cabo su actividad empresarial de acuerdo con los principios que se establecen en el mismo.
Deberes para con los vendedores y compradores.
Artículo 1
Al representar a un vendedor o a un comprador, los Agentes Miembros se comprometen a proteger y promover los intereses de sus clientes. Esta obligación principal no exime al agente de la responsabilidad de negociar con equidad y honradez con todas las partes presentes en la transacción.
Artículo 2
Los Agentes Miembros no exagerarán, tergiversarán u ocultarán hechos relevantes relacionados con la vivienda o la transacción. No obstante, los Agentes Miembros no estarán obligados a buscar fallos técnicos o estructurales en la vivienda, aunque deben declararlos si saben de su existencia.
Artículo 3
Los Agentes Miembros cooperarán con el resto de agentes con profesionalidad y educación, de manera que se satisfagan lo mejor posible las necesidades de sus clientes, ya sean vendedores o compradores.
Artículo 4
Los Agentes Miembros ingresarán en una cuenta que posean en nombre de sus respectivos clientes en una institución financiara adecuada, por separado de sus propios fondos de explotación, cualquier suma que se encuentre en su poder y proceda de clientes compradores.
Artículo 5
Los Agentes Miembros revelarán toda la información relativa a los costes habituales de cualquier transacción de una manera exhaustiva, justa y precisa.
Artículo 6
Las viviendas pueden venderse con rapidez, y los Agentes Miembros se comprometen a mantener al cliente informado, en la medida de lo posible, del estado actual de cualquier vivienda por la que el cliente se interese.
Artículo 7
Los Agentes Miembros presentarán a sus clientes, si así se les solicita, a un perito debidamente cualificado capaz de llevar a cabo una inspección estructural completa de la vivienda.
Artículo 8
Todas las viviendas de reventa incluidas en la base de datos de IN cuentan con un contrato firmado en el que se establece el derecho de todos los Agentes Miembros a poner dichas viviendas a la venta al precio fijado.
Artículo 9
Los Agentes Miembros garantizarán, en la medida de lo razonable, que todas las viviendas puestas a la venta están, en el momento de la transmisión, libres de cargas e hipotecas y cumplen con los requisitos legales para su venta.
Artículo 10
Los Agentes Miembros no adquirirán un derecho sobre una vivienda o comprarán o presentarán ofertas de ellos mismos o de cualquier pariente cercano, de sus empresas o de cualquier miembro de las mismas, o de cualquier entidad en la que posean una participación, sin poner en conocimiento del propietario, o de su agente o representante, su verdadera posición. A vender viviendas que les pertenecen, o sobre las que tienen un derecho, los Agentes Miembros comunicarán por escrito su condición al propietario o el derecho en cuestión al comprador o al representante de este último.
Artículo 11
Los Agentes Miembros no pondrán en venta o harán publicidad de una vivienda a un precio diferente del acordado con el vendedor y confirmado en un contrato de Inmo Network.
Artículo 12
Los Agentes Miembros, antes de celebrar un contrato para la puesta en venta de una vivienda, deben procurar, en la medida de lo razonable, determinar si el cliente ya ha firmado un contrato con otro Agente Miembro para la prestación del mismo tipo de servicio.
Artículo 13
Los Agentes Miembros, como medida de protección de todas las partes, garantizarán que todos los contratos se hagan por escrito y con un lenguaje claro y comprensible, y que se especifiquen, en los mismos, los términos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. Se entregará una copia de cada contrato a cada parte tras su firma o rúbrica.
Artículo 14
Antes de proceder a la firma de los contratos, los Agentes Miembros deberán informar a la parte firmante de todos los posibles gastos con los que tendrá que correr.
Artículo 15
Los Agentes Miembros tratarán toda la información y datos recopilados por ellos mismos o por su personal, independientemente de si están relacionados con los vendedores o con los compradores, de conformidad con la legislación existente en materia de protección de datos. Dicha obligación de preservación de la información confidencial seguirá vigente tras el término de cualquiera o de todas las relaciones comerciales. Durante sus relaciones profesionales con los clientes o tras el término de las mismas, los Agentes Miembros no realizarán los siguientes actos de forma consciente:
- Revelar información confidencial de clientes.
- Usar información confidencial de clientes en perjuicio de los mismos.
- Usar información confidencial de clientes en beneficio propio o de terceros a menos que:
a) Los clientes consientan su completa divulgación.
b) Así lo requiera una orden judicial.
c) El cliente tenga la intención de cometer un delito y dicha información sea necesaria para prevenir la comisión del mismo.
d) Sea necesario defender a un Agente Miembro o a los empleados o agentes de un Agente Miembro frente a una acusación de conducta indebida.
Artículo 16
Los Agentes Miembros instarán a las partes de una transacción a buscar un representante legal y/o financiero independiente, y les presentarán a un representante de estas características si así se les solicita. El prestador de dicho servicio profesional hablará el idioma del cliente o un idioma que este último comprenda. El cliente también puede optar por ser representado por un abogado de su país de origen, en cuyo caso el cliente asume la responsabilidad de garantizar que dicho abogado es competente y está cualificado para actuar en una transacción sometida a la legislación española.
Artículo 17
En caso de que un Agente Miembro presente un cliente, ya sea vendedor o comprador, a un prestador de servicios o productos adicionales, procurará en todo momento garantizar que dicho prestador de servicios actúe de conformidad con el contenido y el espíritu del presente Código y de la legislación aplicable a dicho servicio o producto adicional.
Artículo 18
Los Agentes Miembros garantizarán que la descripción de una vivienda en venta es precisa y completa y que refleja íntegramente todas las características numeradas por el vendedor. Rellenarán, lo mejor que puedan, el documento pertinente en el que se indican las características de la vivienda, y verificarán, con diligencia, todos estos datos con el vendedor para ofrecer una información exhaustiva a los futuros clientes. No obstante, el cliente debe comprobar, en el momento de la compra, junto a su representante legal cuando proceda, que el vendedor ha transmitido realmente unos datos veraces al Agente Miembro.
Artículo 19
Los Agentes Miembros presentarán todas las ofertas y contraofertas en el momento que corresponda.
Artículo 20
Los Agentes Miembros deben responder con rapidez y eficacia a todas las preguntas formuladas para los compradores y vendedores.
Deberes par con el público en general
Artículo 21
Los Agentes Miembros no se negarán a prestar servicios profesionales en pie de igualdad a cualquier persona para razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad o nacionalidad.
Artículo 22
Los Agentes Miembros procurarán, en todo momento, ofrecer una imagen veraz al hacer publicidad y presentaciones en público.
Artículo 23
La actividad empresarial de los Agentes Miembros se llevará a cabo de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios sin excepción alguna.
Artículo 24
Todos los comerciales que representen a los Agentes Miembros serán acreditados por el IN y mostrarán su acreditación siempre que así se les solicite. El IN elaborará y conducirá un programa de formación adecuado y un proceso de control, lo que les posibilitará la emisión de tarjetas que demuestren la competencia y acreditación del personal del Agente Miembro.
Artículo 25
Si se les acusara de la realización de una práctica inmoral o se les solicitara la presentación de pruebas o su colaboración de otra forma, los Agentes Miembros transmitirán todos los datos pertinentes a los individuos u órganos autorizados.
Artículo 26
En cualquier momento, los Agentes Miembros pueden ofrecer bonificaciones, premios, promociones u otros alicientes para poner en venta, vender o comprar una vivienda. Sin embargo, los Agentes Miembros deben actuar con cautela y franqueza al realizar dicha oferta o cualquier otra presentación pública o privada, de manera que cualquier parte interesada en recibir o beneficiarse de otro modo de la oferta del Agente Miembro comprenda de un modo claro, riguroso y anticipado todos los términos y condiciones de la oferta.
Deberes para con los demás agentes
Artículo 27
Los Agentes Miembros no desacreditarán nunca en público a un competidor y no realizarán afirmaciones falsas o engañosas, ni consciente ni imprudentemente, acerca de los competidores, sus actividades o prácticas comerciales.
Artículo 28
Los Agentes Miembros no buscarán información acerca de una transacción realizada por un competidor con la intención de cerrar una transacción ellos mismos, o para interferir en cualquier otro compromiso contractual.
Artículo 29
Los Agentes Miembros no solicitarán el derecho a vender una vivienda incluida previamente en el contrato celebrado entre IN y otro Agente Miembro.
Artículo 30
Los Agentes no ofrecerán directamente a los miembros del personal de otro Agente Miembro cualquier aliciente que les lleve a vender viviendas cuyo derecho de venta les corresponde sin el permiso expreso de los empleadores de dichos miembros del personal.
Artículo 31
Los Agentes Miembros no falsearán la disponibilidad de acceso para mostrar o inspeccionar una vivienda puesta en venta.
Artículo 32
Todas las negociaciones relativas a las viviendas respecto de las que IN dispone del derecho de venta se realizarán con el Agente de ventas y no con el vendedor, a menos que se cuente con el consentimiento previo de dicho Agente.
Artículo 33
En caso de conflicto entre Agentes Miembros en relación con una cuestión relativa a IN que no pueda ser resuelto por el Comité de Normas y Ética del Consejo, todas las partes aceptan someter dicho conflicto a un abogado designado por el Consejo de Administración de IN cumplir la decisión de dicho abogado.
